Si la entidad quiere tener personas voluntarias tiene que tener en cuenta las especificaciones de la Ley de Voluntariado catalana (Ley 25/2015): No es necesario modificar los estatutos para incluir que la entidad dispondrá de la ayuda de voluntarios/as, ya que es habitual que las asociaciones utilicen la figura jurídica del voluntariado para llevar a cabo sus finalidades.

Las entidades privadas sin ánimo de lucro con programas de voluntariado y las personas físicas que llevan a cabo actividades de interés general, definidas como a voluntariado, que se ejercen exclusivamente en el territorio de Catalunya, con independencia del lugar donde tenga el domicilio social la entidad, se encuentran bajo el paraguas legal de la nueva Ley catalana de voluntariado (25/2015).
En las entidades de base asociativa se tiene que tener en cuenta que el programa de voluntariado es potestativo y que la hoja de compromiso tampoco resulta obligatorio para las personas voluntarias que participan en programas de una entidad de la cual son socias. También cabe indicar que de acuerdo con las definiciones anteriores, el modelo catalán de voluntariado recogido en la ley no permite que ni las administraciones ni las empresas puedan tener voluntariado ni gestionar programas de voluntariado.
La Ley 15/2015 incorpora un listado de derechos y obligaciones muy parecidos a los que ya se recogían en la Carta de Voluntariado de Catalunya, con la principal diferencia que ya no son una recomendación, sino que ahora se encuentran recogidos como unas obligaciones y unos derechos en una norma con rango de ley. Destacamos en este apartado a título de ejemplo algunas de las principales obligaciones que tienen las entidades de voluntariado:
–         Disponer de un plan de voluntariado o de participación.
–         Disponer de un plan de formación o de un itinerario formativo del voluntariado.
–         Facilitar información sobre la misión y el estilo de trabajo de la entidad.
–         Nombrar a una persona responsable de la coordinación del voluntariado.
–         Formalizar la vinculación con la persona voluntaria a través de una hoja de compromiso.
–         Mantener, si es necesario, un registro en el cual consten inscritas la personas voluntarias de la entidad.
–         Certificar, a petición de la persona voluntaria, su participación y vinculación a los programas de la entidad.
–         Asegurar los riesgos derivados de la actividad que lleva a cabo la persona voluntaria y la responsabilidad civil de las acciones mencionadas en todo momento, y asegurar también las medidas de seguridad y salud.
–         Compensar a la persona voluntaria, si así se acordó, asumiendo los gastos que le pueda ocasionar la acción voluntaria.
–         Adaptar las actuaciones que tienen que hacer las personas voluntarias atendiendo a su situación personal.
–         Facilitar la participación de las personas voluntarias en el diseño y ejecución de los programas de acción voluntaria que se quieran desarrollar.
–         Evitar toda discriminación y respetar la dignidad e intimidad personal y familiar y convicciones políticas, religiosas o de cualquier tipo, de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
–         Garantizar que las personas destinatarias de la acción voluntaria puedan participar activamente en la evaluación de los programas de voluntariado de los cuales han estado beneficiarias.

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